La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto del delito de asociación ilícita a los once jóvenes acusados de pertenecer al grupo radical del Atlético de Madrid 'Bastión 1903' al considerar que no ha quedado acreditado que los procesados "como integrantes de un grupo organizado hubieran llevado a cabo otras actividades ilícitas tales como incendios o daños" más allá de los incidentes que se produjeron en las inmediaciones del estadio Vicente Calderón el 8 de diciembre de 1998.El fallo absuelve a Pablo R.R., José Ismael B.M. y José Luis L.S. del delito de desórdenes públicos que se les imputaba y por el que han sido condenados a un año y ocho meses de prisión Juan Ignacio C.S., Carlos Alfonso de B.F., Ignacio R.F., Ricardo G.C., Miguel Ángel M.B., Israel Gonzalo C.F. Alexis S.F. y Jorge M.F., quienes deberán indemnizar a Maider G.C. en 630 euros de forma conjunta.
Asimismo, la Audiencia condena a ocho meses de prisión como autores de un delito de resistencia a Israel Gonzalo C.F. y a Juan Ignacio C.S. quien, además, deberá pagar una multa de 180 euros por cometer una falta de lesiones.
La resolución jurídica considera probado que con ocasión del partido de fútbol correspondiente a la eliminatoria de la Copa de la UEFA que se celebraba en San Sebastián el 24 de noviembre entre la Real Sociedad y el Atlético de Madrid, se trasladaron a la ciudad dos autobuses de aficionados del equipo madrileño entre los que se encontraban Juan Ignacio C.S., Carlos Alfonso de B.F., Ignacio R.F., Miguel Ángel M.B., Pablo R.R., Jorge M.F. y Alexis S.F.
A su llegada al estadio, los seguidores del Atlético desplegaron en la grada una pancarta en la que se leía 'Bastión 1903' y realizaron el saludo nazi. De camino a Madrid, el autobús en el que viajaban fue apedreado por los hinchas donostiarras, lo que dio lugar a comentarios acerca de posibles represalias en el partido de vuelta en la capital.
Altercados en MadridEn la mañana del 8 de diciembre de 1998, tras sucesivas citas, se reunieron en la Plaza Mayor de Madrid y aledaños Miguel Ángel M.B., Pablo R.R. y otras cuatro personas que tuvieron un altercado con los seguidores de la Real Sociedad. Posteriormente, se sumaron al grupo Ricardo G.C. e Ignacio R.F. y todos en conjunto se trasladaron cerca de las 18:00 horas al estadio Vicente Calderón con intención de presenciar el encuentro entre el Atlético de Madrid y la Real Sociedad.
Sobre la citada hora, la peña donostiarra Izar, formada por mujeres, llegó al estadio y se dirigió al bar 'El Parador', en el que se produjeron algunos enfrentamientos con aficionados madrileños, pues era el lugar de reunión de los seguidores más radicales del Atlético de Madrid.
Una vez en la calle, Ricardo G.C., Juan Ignacio C.S., Miguel Ángel M.B., Ignacio R.F., Carlos Alfonso de B.F., Israel Gonzalo C.F., Alexis S.F. y Jorge M.F. "con la finalidad de alterar la paz ciudadana acosando y acometiendo a los aficionados de la Real Sociedad, se dirigieron en una acción en parte concertada hacia el grupo que éstos formaban, a quienes increparon, insultaron, amenazaron y golpearon con gran violencia".
Como consecuencia de esta acción se ocasionó un tumulto en el que Juan Ignacio C.S. causó lesiones a un agente del Cuerpo Nacional de Policía, Israel Gonzalo C.F. huyó de la autoridad al intentar ser detenido, y Alexis S.F. y Jorge M.F. propinaron patadas a los aficionados donostiarras.
Asimismo, el seguidor vasco Aitor Zabaleta murió tras ser apuñalado -hecho por el que fue condenado Ricardo G.C.-, Miren I.L. sufrió contusión en un codo, Maider G.C. contusiones en el muslo derecho y Lorenzo R.P. recibió diversos golpes que no llegaron a ocasionarle lesión alguna.
No reconoce la asociación ilícitaLa resolución jurídica expone que "el ataque de unas 20 ó 25 personas contra seguidores de la Real Sociedad y la violencia de dicho ataque está acreditada no sólo por las declaraciones de todas las personas que fueron víctimas de los mismos, sino por las manifestaciones de los testigos agentes de la Policía Nacional que presenciaron dicho ataque".
En cuanto al delito de asociación ilícita, la Sala explica que "no existe prueba que permita afirmar que los acusados integraran un grupo con una mínima organización cuya finalidad fuera la comisión de hechos delictivos". También añade que el hecho de que la pancarta de 'Bastión 1903' aglutinara en el campo a una serie de personas "no quiere decir que todas ellas estuvieran concertadas y tuvieran una organización para llevar a cabo actividades delictivas".
El Tribunal tampoco considera acreditado que los procesados actuaran por razones ideológicas ni tuvieran carácter racista. Por este motivo, desestima la agravante de obrar por motivos racistas, antisemitas y otra clase de discriminación y la agravante de abuso de superioridad. Sin embargo, sí se ha reconocido la atenuante de dilaciones indebidas.
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